Sentencia N° 777 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00777, Exp. 2014-0442, 04/06/2014
Expediente2014-0442
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre la empresa Ático Café, C.A. y el ciudadano Christian José Salazar Rivero. La decisión se basa en que, según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a los Tribunales Laborales el conocimiento de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente. La Sala confirmó la sentencia dictada el 16 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se argumentó que la transacción no tenía carácter contencioso y que debía ser homologada ante la autoridad administrativa del trabajo competente. Finalmente, se declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de homologación, confirmando así la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2014 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, para conocer la solicitud de homologación de la Transacción Laboral suscrita entre la sociedad mercantil Ático Café, C.A. y el ciudadano Christian José Salazar Rivero, por no corresponder a la jurisdicción laboral el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo al criterio atributivo de competencia previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponderá a los Tribunales Laborales el conocimiento de los supuestos allí señalados, entre los cuales no se encuentran las transacciones laborales extrajudiciales. En efecto, según dicho artículo los Tribunales del Trabajo tienen atribuida la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre y cuando no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y cuyo origen sea una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de Transacción Laboral extrajudicial, suscrita entre la empresa ÁTICO CAFÉ, C.A. y el ciudadano CHRISTIAN JOSÉ SALAZAR RIVERO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada el 16 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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