Sentencia N° 777 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00777, Exp. 2011-1032, 04/07/2012
Expediente2011-1032
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Gilda E. Pabón Gudiño y otros contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La apelación se basaba en la supuesta violación del derecho a ser juzgado por el juez natural y el acceso a la justicia, argumentando que la Superintendencia de Bancos había excedido sus competencias al intervenir a Seguros Federal, C.A. La Corte determinó que la intervención era válida dado que Seguros Federal era considerada una empresa relacionada al Banco Federal, C.A., y que la Superintendencia actuó dentro de sus facultades legales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional, como mecanismo judicial expedito para el restablecimiento de una situación que se considera lesiva a los derechos fundamentales contemplados en el texto Constitucional, tiene por objeto impedir que una situación jurídica sea lesionada en forma irreparable, por la violación de derechos o garantías constitucionales de aquél que se encuentre en dicha situación, impidiendo que el daño a ella se cause o que no continúe, de ser el caso. A tal efecto, el amparo persigue el restablecimiento de la situación existente antes de la lesión, o una semejante a ella, si no pudiera lograrse un restablecimiento idéntico. Así, con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse una eventual decisión, la cual podría constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar en el caso de autos los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada. En el caso sub iudice aprecia esta Corte que la parte accionante sustentó la presente acción de amparo cautelar en la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso específicamente a ser juzgado por sus jueces naturales y al acceso a la justicia, consagrados en los artículos 49 y en el 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes indicadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana GILDA E. PABÓN GUDIÑO, así como de los ciudadanos ANÍBAL J. LATUFF y JOSÉ GONZÁLEZ CASADO, en su condición de ex directores de la sociedad mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se confirma en todas sus partes.

Palabras clave

amparonulidadintervenciónSuperintendencia de Bancosderechos constitucionales

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