La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra el acto administrativo que amonestó al abogado Félix Alberto Basanta Herrera. Se argumenta que el juez encausado abusó de su autoridad al dictar sentencia condenatoria sin remitir las actuaciones al juez de juicio, lo que constituye un vicio de falso supuesto tanto de hecho como de derecho. La Sala ordena a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo conforme a los razonamientos expuestos en el fallo.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos expuestos tanto por la parte recurrente y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, así como la opinión presentada por el Ministerio Público, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la Inspectoría General de Tribunales, no sin antes realizar las siguientes consideraciones: Mediante escrito del 13 de julio de 2005 la abogada Nancy Coromoto Guzmán Golindano, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del abogado Félix Alberto Basanta Herrera, solicitó la reposición de la causa al estado de promoción y evacuación de pruebas, en virtud de la tardía notificación de su representado para actuar en el proceso, ordenada en el auto de admisión de fecha 11 de febrero de 2003, lo cual constituye -según afirmó- una “…violación al debido Proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Por su parte, la representación judicial de la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 4 de octubre de 2005, consignó escrito mediante el cual se opuso a la aludida solicitud de reposición, al considerar que “…el juez [encausado] estaba a derecho al momento en que su apoderada solicitó la reposición, y en consecuencia también en conocimiento de que para el día 22-9-05, se llevaría a cabo la audiencia oral de informes (…) a la que no acudió demostrando con ello su falta de interés.”. (Destacado del texto). A los fines de resolver la situación planteada, la Sala mediante sentencia Nº 01763 dictada el 12 de julio de 2006, decidió lo siguiente: “De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende, que si bien en el auto de admisión del recurso de fecha 11 de febrero de 2003 se ordenó la notificación del ciudadano Félix Alberto Basanta Herrera como destinatario del acto recurrido, la notificación no se materializó sino hasta el día 11 de mayo de 2005 (folio 178 del expediente judicial). (…omissis…) En tal sentido, es importante resaltar que la falta de notificación personal del ciudadano Félix Alberto Basanta Herrera, en el momento en que fueron notificados los demás interesados en el recurso contencioso administrativo de nulidad (Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Fiscal y Procuradora General de la República) limitó evidentemente sus derechos, por cuanto la presencia del Juez amonestado en el proceso se verificó con posterioridad a la fecha en la cual ya se habían promovido y evacuado las pruebas, lo cual se tradujo en una violación de su derecho a la defensa y un impedimento en el ejercicio del control de las pruebas promovidas por el resto de los interesados oportuna y legalmente notificados. (…omissis…) A tal efecto, sin perjuicio de que dicho restablecimiento debe producirse, en la medida de lo posible, sin ocasionar ningún perjuicio a las partes que intervinieron oportunamente en el proceso, en atención a los principios de economía y celeridad procesal, así como también a la garantía de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, según lo prevé el artículo 26 del Texto Constitucional; y por cuanto la violación del derecho a la defensa y al debido proceso del ciudadano Félix Alberto Basanta Herrera, (…) constituye un quebrantamiento de leyes en cuyo cumplimiento se encuentra interesado el orden público, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir de la notificación de las partes, a fin de que el ciudadano antes mencionado exponga y pruebe lo que estime conveniente en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que practique las notificaciones ordenadas y sustancie la articulación probatoria abierta, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión pertinente. Así se declara.” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en fecha 26 de septiembre de 2002, mediante el cual amonestó al abogado Félix Alberto Basanta Herrera, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la referida Comisión, a los fines de que sea dictado un nuevo acto. Se ordena anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo del abogado Félix Alberto Basanta Herrera que reposa en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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