La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención planteada por el Juzgado de Sustanciación. Se determinó que el recurrente no había cumplido con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Francisca del Carmen Gómez. La decisión se fundamenta en la normativa que regula el procedimiento contencioso administrativo y las consecuencias del incumplimiento de las cargas procesales.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación a la solicitud de perención planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, sin embargo, de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que el último acto de procedimiento fue la expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, razón por la cual deben realizarse las siguientes consideraciones: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN GÓMEZ, contra la decisión de fecha 3 de junio de 2004, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente el Judicial y devuélvanse los antecedentes administrativos. Cúmplase lo ordenado.
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