Sentencia N° 777 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00777, Exp. 2003-0338, 07/07/2004
Expediente2003-0338
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-07-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado de PDVSA PETRÓLEO, S.A. respecto a una sentencia anterior que declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada de manera oportuna y analizó si se había cumplido con los requisitos legales para la citación de la parte demandada. A pesar de que el lapso para la citación había sido superado, la Sala consideró que la citación por carteles cumplió con los principios de justicia establecidos en la Constitución.

Extracto de la motiva

Previamente a proveer en cuanto a lo solicitado, debe esta Sala determinar si la referida solicitud fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. (Resaltado de la Sala). Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia interpuesta por el abogado Juan Francisco Colmenárez Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., respecto a la sentencia N° 00495 dictada por esta Sala en fecha 20 de mayo de 2004.

Palabras clave

aclaratoriaperencióncitacionesjusticiaCódigo de Procedimiento Civilderecho al debido procesosentenciaprincipios constitucionales

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