La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alfonso León Avendaño. La Sala determinó que el Juzgado de Sustanciación no tenía la facultad para declararse incompetente y remitir el caso directamente a la Sala, debiendo ser la Corte Primera quien resolviera sobre su propia competencia. En consecuencia, la Sala declaró que no tenía materia sobre la cual decidir y ordenó remitir el expediente a la Corte Primera para que esta decidiera sobre su competencia.
Extracto de la motiva
La Sala advierte en esta actuación una clara subversión procesal, que ha de ser subsanada por dicha Corte; la cual debe revisar el auto de fecha 20 de febrero de 2003, (en el que su Juzgado de Sustanciación, remitió directamente las actuaciones a este Máximo Tribunal) y resolver lo atinente a la competencia, es decir, ratificar su competencia para conocer y decidir la presente causa, o en caso contrario, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto y ordenar el archivo del expediente. Así se declara.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en lo que se refiere a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 16 de mayo de 2002, por los abogados Edgar Arteaga Chirinos, Antonio José Fermín García y Gloria Cecilia González, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALFONSO LEÓN AVENDAÑO, contra la Resolución Nº 04-02-04 de fecha 8 de marzo de 2002, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano, contra la Resolución Nº 08-01-M-07-01-016 de fecha 12 de septiembre de 2001, emanada de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que le impuso una sanción pecuniaria por la cantidad de un millón seiscientos doce mil ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.612.800,00). En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los efectos del pronunciamiento relativo a su competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad.