Sentencia N° 776 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00776, Exp. 2025-0293, 02/10/2025
Expediente2025-0293
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decide sobre la consulta del recurso contencioso tributario interpuesto por Concretos y Construcciones Faría, S.A. contra la resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. Se confirma la improcedencia de ciertos alegatos, pero se ordena la revisión de las sanciones impuestas, aplicando la figura de concurrencia de infracciones tributarias. La sentencia establece que las multas deben ser recalculadas conforme a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

“(…) contenido de las Resoluciones de Imposición de Sanción impugnadas jerárquicamente no se refleja cuál fue la tasa utilizada por la Administración Tributaria para el cálculo de dichos intereses moratorios. En efecto (…) el sujeto activo omitió señalar los métodos y operaciones matemáticas, bases de cálculos y tasas aplicables para el establecimiento de los intereses moratorios por lo que CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARÍA, S.A., no tuvo conocimiento alguno del procedimiento utilizado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT para el cálculo de dichos intereses, ni si realmente se aplicó en cada una de las Planillas de Liquidación la tasa activa promedio de los principales 6 bancos comerciales y universales del país con mayor volumen, lo cual impidió que se ejerciera el derecho a la defensa y el control de los montos impuestos por la División de Contribuyentes Especiales (…)”. Manifestó, que “(…) la Administración Tributaria al condenar a la contribuyente al pago de unos intereses moratorios, arrojando únicamente el monto a pagar, sin haber podido conocer cuál fue la tasa de interés aplicada, le transgredió su derecho a la defensa (…)”. Argumentó, que “(…) la Administración Tributaria al señalar que el criterio seguido fue la tasa activa promedio ponderada de los 6 bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, no implica que el acto se encontrara motivado, ya que lo necesario era establecer a qué tasa la Administración Tributaria efectuó el cálculo de dichos intereses (…)”.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de multa conforme al artículo 81 del Código Orgánico Tributario, y no se condena en costas procesales.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATConcurrencia de Infracciones

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