La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00776, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por INVERSIONES EXPOCANTO, C.A. contra la Resolución Nro. 148 del 25 de junio de 2015, que calificó de urgente la ejecución de la obra 'EDIFICIO LUIS FERNANDO' y ordenó su ocupación. La Sala consideró que la resolución impugnada se enmarca dentro de las competencias del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en virtud de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y que la medida adoptada responde a la necesidad de garantizar el derecho a la vivienda digna.
Extracto de la motiva
la motivación en que se fundamenta el acto administrativo impugnado hace referencia a terrenos aptos para la construcción de proyectos habitacionales, circunstancia que no encaja en el caso particular, dado que [su] mandante es propietario de un inmueble ya edificado, que dispone (…), de doce (12) plantas y dos (2) sótanos, y el terreno en el erigido (…) no es un terreno ocioso ni baldío, donde resulte factible ‘la ejecución de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcción de urbanizaciones obreras’, [por lo que] la motivación, si bien existe, es inexacta y carece de un total desconocimiento de la situación real de inmueble (…)”. (Agregados de este Alto Tribunal y subrayado de la cita). Manifestó que “(…) la Ley que sirve de base legal al Acto de rango sublegal acá impugnado, [es] el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda (…)”, el cual establece en sus artículos 5 y 9 que “(…) la declaratoria de ‘utilidad pública, interés social e importancia estratégica’ posee dos supuestos, INMUEBLES NO RESIDENCIALES y TERRENOS URBANOS O RURALES, públicos o privados, y estos a su vez, determinados condicionamientos, a saber, ABANDONADOS, OCIOSOS, SUBUTILIZADOS o con un USO INADECUADO A LOS FINES DEL POBLAMIENTO según la determinación efectuada mediante los Decretos Presidenciales dictados con apego a lo establecido en el artículo 3 eiusdem (…)”. (Corchetes de esta Sala). Adujo el representante judicial de la parte actora que “(…) el Ejecutivo Nacional procedió a dictar sendos Decretos mediante los cuales, con apego a lo preceptuado en la Ley mencionada, creó las áreas [vitales de vivienda y de residencia] decretos en los [que] no se encuentra comprendido el bien inmueble objeto de la declaratoria de utilidad pública y consecuente ocupación de urgencia (…)”. (Agregados de esta Máxima Instancia). Consideró “(…) falaz la declaratoria de utilidad pública dado que el bien inmueble, propiedad de [su] mandante y objeto de tal medida es un INMUEBLE EDIFICADO y empleado ya CON FINES COMERCIALES Y RESIDENCIALES, incluso desde antes de la compra efectuada por [su poderdante], no encuadrando en el supuesto de hecho contenido en la norma y no siéndole aplicable la consecuencia jurídica que erróneamente se atribuye en el acto objeto de impugnación (…)”. (Añadidos de este Alto Tribunal). Sostuvo que “(…) la edificación denominada EDIFICIO LUIS FERNANDO se encuentra en uso, tanto comercial como residencial, supone ipso iure, la exclusión inmediata de la consecuencia jurídica de utilidad pública, al no ser subsumible en su supuesto de hecho (…)”. (Negrillas de la cita). Afirmó que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho por “(…) considerar [que] el EDIFICIO LUIS FERNANDO se encuentra en las condiciones desarrolladas en la norma jurídica que determina los bienes de utilidad pública, cayendo igualmente en el VICIO DE FALSO SUPUESTO DE DERECHO, al aplicar normas cuyas consecuencias jurídicas no pueden ser atribuidas a la realidad fáctica existente (inmueble residencial y comercial, en perfecto uso, funcionamiento y disfrute) (…)”. (Corchetes de esta Sala). Finalmente, solicitó que se declare con lugar la demanda interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 148 del 25 de junio de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, publicada el 27 de julio de ese mismo año en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.710 y en consecuencia, se decrete su nulidad.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución Nro. 148 del 25 de junio de 2015, quedando firme el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadresolución ministerialhábitatocupación de urgencia