La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Aragua, que se declaró incompetente para conocer de la acción de deslinde de propiedades interpuesta por Maurely Betzabeth Ramírez. La Sala aceptó la competencia declinada y homologó el desistimiento del procedimiento presentado por la demandante, quien alegó tener la capacidad para desistir de la acción en virtud de su condición de accionante y asistida por abogado.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los requisitos del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y numeral 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Accidental Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la acción interpuesta. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior (Accidental) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia del 14 de agosto de 2019, para conocer y decidir la “acción de deslinde de propiedades” interpuesta por la ciudadana MAURELY BETZABETH RAMÍREZ contra PASQUALE DI CARLO SANZONE y el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. 2.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento interpuesto por la parte demandante.
Palabras clave
competenciajurisdiccióncontencioso administrativoacción de deslindedaños y perjuiciosentidades públicas