La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Grupo Editorial Matul 1999, C.A. contra el Acta de Cobro emitida por el SENIAT. La decisión se basa en que las multas impuestas ya habían sido pagadas, lo que lleva a la nulidad del Acta de Cobro. Además, se establece que los montos correspondientes a impuestos e intereses moratorios quedan extinguidos por pago.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Octavia Santiago Rondón, anteriormente identificada, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 2212, dictada en fecha 28 de noviembre de 2016, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- Conociendo del fondo, CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad de comercio GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A., contra el Acta de Cobro Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/ CC/2015-000037 de fecha 17 de junio de 2015, emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la cual se ANULAN las sanciones de multa quedando EXTINGUIDOS POR PAGO los montos correspondientes al impuesto y los intereses moratorios.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Octavia Santiago Rondón, anteriormente identificada, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 2212, dictada en fecha 28 de noviembre de 2016, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- Conociendo del fondo, CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad de comercio GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A., contra el Acta de Cobro Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/ CC/2015-000037 de fecha 17 de junio de 2015, emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la cual se ANULAN las sanciones de multa quedando EXTINGUIDOS POR PAGO los montos correspondientes al impuesto y los intereses moratorios.
Palabras clave
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