La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre AVIOR AIRLINES, C.A. y Telvah Bibiana Kochen Castro. La sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado que la homologación debía ser llevada ante la autoridad administrativa del trabajo competente, dado que los tribunales laborales son los encargados de conocer asuntos contenciosos relacionados con relaciones laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia de fecha 14 de enero de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la Transacción Laboral suscrita entre la sociedad mercantil Avior Airlines, C.A. y la ciudadana Telvah Bibiana Kochen Castro, por no corresponder a la jurisdicción laboral el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo al criterio atributivo de competencia previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponderá a los Tribunales Laborales el conocimiento de los supuestos allí señalados, entre los cuales no se encuentran las transacciones laborales extrajudiciales.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de Transacción Laboral extrajudicial, suscrita entre la empresa AVIOR AIRLINES, C.A. y la ciudadana TELVAH BIBIANA KOCHEN CASTRO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada el 14 de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona.