El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A. La Sala analizó si la Administración Aduanera había aplicado correctamente la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, considerando que los contenedores vacíos no podían ser calificados como mercancías en el contexto de la normativa aduanera. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal inferior y se ordenó la liquidación de la sanción conforme a lo decidido en el fallo.
Extracto de la motiva
La situación descrita, es reconocida por la recurrente al afirmar en su escrito que se levantaron Actas identificadas bajo los números 0177, 0173 y 0174, en las cuales se dejó constancia de los resultados de los procedimientos efectuados y que en fechas 24 y 16 de noviembre de 2009, fue notificada de las Resoluciones de Multa SNAT/INA/GAD/LGU/ARA/UAR/2009/N°078; SNAT/ INA/ GAD/ LGU/ ARA/ UAR/ 2009/ N°072 y SNAT/ INA/ GAD/ LGU/ ARA/ UAR/ 2009/N°073 (folio 3 del expediente judicial). Por ello, este Tribunal aprecia que en el presente caso no hubo violación del procedimiento legalmente establecido, por cuanto la recurrente conoció el procedimiento que podía afectarla, tuvo participación en el mismo y tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos y de argumentar y presentar las pruebas que considerara pertinentes en su defensa; motivo por el cual, este Tribunal declara improcedente esta denuncia de la recurrente referida a la trasgresión del procedimiento legalmente establecido. Así se declara.(…) Con relación a la denuncia de falso supuesto de derecho en que incurrió el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, al dictar los actos recurridos, este Tribunal observa del contenido de esta norma que el supuesto sancionador está referido de manera expresa, entre otros supuestos, a la falta de reexportación o nacionalización de mercancías introducidas bajo el régimen de admisión de temporal, dándole erróneamente la calificación de mercancías a los contenedores, que en el caso concreto, constituyen implementos de movilización de carga, a tenor de lo dispuesto en la lectura concatenada de los Artículos 13, Parágrafo Único y 7 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de Aduanas, Artículo XVI, Capítulo 4 de la Ley Aprobatoria del Convenio Para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional y Artículos 79, 80 y 81 del Reglamento general de la Ley Orgánica de Aduanas, que a la letra rezan: (…)
Dispositiva
En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Noveno …omissis… declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto… En consecuencia: Se declara sin lugar la denuncia por violación al Debido Procedimiento Administrativo. Se ANULAN PARCIALMENTE las Resoluciones de Multa SNAT/ INA/ GAD/ LGU/ ARA/ UAR/ 2009/N°078; SNAT/ INA/ GAD/ LGU/ ARA/ UAR/ 2009/ N°072 y SNAT/INA/GAD/LGU/ARA/UAR/2009/N°073… Una vez firme la presente decisión, se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Gerencia de Aduana Principal de La Guaira, liquidar, con cargo al Auxiliar de la Administración Aduanera GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A., matriculado ante la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el número 391, según Oficio INA/GRA/DAA/URA/N°706 de fecha 28 de julio de 2006, la multa establecida en el Artículo 121, numeral 6, de la Ley Orgánica de Aduanas, en su término medio, es decir, en QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.), de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Aduanas. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo…