La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Omar Enrique Pérez contra la Resolución N° 01-00-000377 del Contralor General de la República, que había confirmado la sanción de suspensión del ejercicio de cualquier cargo público por seis meses. La Sala argumenta que la sanción fue impuesta tras la verificación de ilícitos administrativos y que el recurrente no demostró un trato discriminatorio en comparación con otros legisladores.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los alegatos del recurrente no demuestran la existencia de un trato desigual, ya que la sanción impuesta fue consecuencia de su actuación como Legislador Principal y Presidente del Consejo Legislativo del Estado Falcón. Se establece que la responsabilidad administrativa es un acto distinto al contenido de la resolución impugnada, y que la sanción de suspensión es una consecuencia jurídica de la declaratoria de responsabilidad. La Sala también desestima las denuncias de violación de derechos constitucionales, argumentando que la sanción no limita de manera definitiva la posibilidad de trabajar en otro cargo público.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, se declara SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano OMAR ENRIQUE PÉREZ, antes identificado y, en consecuencia, SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000205 de fecha 07 de julio de 2006, mediante el cual, este Despacho acordó imponerle la sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de cualquier cargo público que pueda encontrarse desempeñando sin goce de sueldo, por el período de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su notificación.