La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario por la improcedencia de los intereses moratorios. La Sala fundamentó su decisión en que la recurrente cumplió con las condiciones de admisión temporal de las mercancías y que el cobro de intereses moratorios era ilegal, por lo que se ordenó la restitución de lo pagado indebidamente por la contribuyente, así como la anulación de los actos administrativos que ordenaban su liquidación.
Extracto de la motiva
La materia de fondo debatida se circunscribe a la procedencia o no de los intereses moratorios liquidados a cargo de la recurrente CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., resulta imperativo para este juzgador adherirse a los pronunciamientos emitidos recientemente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia respecto de la causación de los intereses de mora en obligaciones de contenido tributario, específicamente en su sentencia número 05757, de fecha 28/09/2005, Caso: Lerma, C.A., posteriormente confirmado por el fallo número 05891 del 13/10/2005 Caso: Sudamtex de Venezuela, S.A.C.A., en los cuales se estableció lo siguiente: …una vez sentada en autos la concepción de los intereses de mora, a tenor de lo indicado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, pasa este órgano jurisdiccional a revisar las actas que componen el expediente, a los fines de verificar si la recurrente CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., incumplió con las condiciones establecidas en la autorización de admisión temporal de la mercancía, tal y como lo determinó la Administración Tributaria. …se advierte que la recurrente CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., cumplió con las condiciones impuestas mediante sus autorizaciones de admisión temporal, al solicitar las correspondientes prórrogas antes del vencimiento del plazo de un (1) año otorgado en sus autorizaciones originales (lapso que comenzó a computarse al momento del arribo de cada una de las mercancías a la zona primaria de la Gerencia de Aduana Principal), luego, optando por nacionalizar las mercancías admitidas temporalmente en vez de reexpedirlas, antes de que culminara el plazo otorgado en cada una de sus prórrogas, tal como lo disponen los artículos 34 y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre (sic) Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales y 99 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 045/2006 de fecha 22 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, en lo referente a la “solicitud de repetición de lo pagado indebidamente por concepto de intereses moratorios”, liquidados a cargo de la mencionada contribuyente. 3. En consecuencia, de la sentencia apelada: 3.1. Se CONFIRMA: 3.1.1. El pronunciamiento relativo a la improcedencia de los intereses moratorios y el impuesto al valor agregado, por el monto de Bs. 1.131.323.880,99 (expresados ahora en Bs. 1.131.323,88), cuya improcedencia declaró con lugar el a quo. 3.1.2. La cantidad de Bs. 1.649.630.523,73 (expresados ahora en Bs. 1.649.630,52), y también las cantidades contenidas en las Planillas de Liquidación de Gravámenes Pagable Nº H-99-0110692 y H-99-0110955 emitidas –respectivamente-, por Bs. 343.617.087,97 (expresados ahora en Bs. 343.617,088) y Bs. 16.767.444,59 (expresados ahora en Bs. 16.767,44), cuya restitución declaró procedente el a quo. 3.2. Se REVOCA el pronunciamiento del a quo que declaró la procedencia de restitución de lo pagado por la contribuyente, según Planilla de Liquidación de Gravámenes Pagable Nº H-99-0110883 por la cantidad de Bs. 40.760.037,46 (expresados actualmente en la cantidad de Bs. 40.760,04). Por lo consiguiente, queda FIRME la referida planilla.
Palabras clave
repetición de pagointereses moratoriosCNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.Fisco NacionalTribunal Supremo de Justicia