Sentencia N° 776 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00776, Exp. 2004-0679, 23/05/2007
Expediente2004-0679
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción mero declarativa interpuesta por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio del Ministerio de Finanzas, en la que se solicitaba el reconocimiento de la prescripción de una deuda. La Sala argumenta que la parte actora no logró demostrar el dies a quo de la prescripción, lo que impide determinar si ha operado la misma. Además, se señala que la deuda se originó en un contrato de reestructuración de deuda pública, lo que implica un régimen de prescripción diferente al alegado por la parte actora.

Extracto de la motiva

En el caso de autos la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. demandó a la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), a fin de que ésta reconozca la prescripción extintiva de la obligación que mantiene la actora para con el Estado venezolano, por un monto de dos millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos veintidós dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.794.822,00), que a la tasa de cambio oficial vigente para esta fecha de Bs. 2.150 por dólar, equivalen a la cantidad de seis mil ocho millones ochocientos sesenta y siete mil trescientos bolívares (Bs. 6.008.867.300,00) y, por consiguiente, reconozca que quedaron extinguidas todas las garantías prendarias e hipotecarias constituidas para garantizar el pago de la referida deuda. Alegó la parte actora que la deuda cuya prescripción solicita le sea reconocida, deriva de que el Estado venezolano reestructuró en fecha 24 de febrero de 1986 (posteriormente ratificada en el año 1990 por un nuevo contrato de refinanciamiento), la deuda que mantenía esa sociedad mercantil con el banco extranjero Bank of America.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción mero declarativa incoada por la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS).

Palabras clave

prescripcióndeudaacción declarativagarantíascontratorestructuraciónMinisterio de FinanzasCentral Azucarero

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