La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de oposición a la venta de un terreno ejido. La ciudadana Haydee Margarita Torres Peña interpuso oposición contra Domingo Jesús Parra Sánchez, y el Juzgado Undécimo declaró la falta de jurisdicción, remitiendo el caso a la Sala para decidir sobre la consulta de ley. La Sala confirmó la decisión del juzgado, indicando que corresponde al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo resolver la solicitud de oposición, dado que la competencia está reservada al Poder Público Nacional según la Constitución.
Extracto de la motiva
La distribución de competencias entre los distintos Tribunales de la República está reservada al Poder Público Nacional, según lo dispone nuestro Texto Fundamental en los numerales 31 y 32 del artículo 156, en los cuales se indica que es competencia del Poder Público Nacional: '31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo. 32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional'. Así, conforme al mandato de nuestra Constitución, la organización y administración de la justicia como rama del Poder Público Nacional y por ende, la distribución de competencias entre los distintos tribunales que la conforman, está reservada a la ley nacional, debiendo en consecuencia descartarse la posibilidad de que se distribuyan competencias o, se altere la organización de la administración de justicia, a través de leyes locales, ordenanzas municipales en este caso, pues ello implicaría una violación al principio de reserva legal consagrado en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes señalado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el conocimiento para decidir la solicitud de oposición a la venta de un terreno ejido interpuesta por la ciudadana HAYDEE MARGARITA TORRES PEÑA contra el ciudadano DOMINGO JESÚS PARRA SÁNCHEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 7 de octubre de 2002, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdicciónadministración públicaoposiciónterreno ejidocompetenciaConcejo MunicipalCódigo de Procedimiento Civil