Sentencia N° 776 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00776, Exp. 01-0296, 30/05/2002
Expediente01-0296
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala analiza un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo constitucional presentado por Julio Rico Arvelo contra una providencia que convirtió una multa en días de arresto. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la pretensión de amparo cautelar, pero la Sala observa que las copias del expediente no son suficientes para decidir, ya que faltan documentos clave. Por ello, se ordena a la Corte Primera remitir las actuaciones completas en un plazo perentorio.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del análisis del expediente observó esta Sala, que las copias que conforman el mismo, no resultan suficientes para decidir respecto de la consulta planteada, toda vez que la copia del escrito libelar está incompleta, además no se remitió copia certificada de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual se declara con lugar la medida cautelar innominada solicitada por el recurrente, ni del acto impugnado, por lo que, en aras de asegurar una justa resolución del caso con el análisis completo de los recaudos cursantes en el expediente, esta Alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia acuerda auto para mejor proveer y, en consecuencia, se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitir (visto el carácter cautelar del presente proceso) en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del oficio correspondiente, copia certificada de todas las actuaciones que se han realizado en el amparo cautelar y del acto impugnado, a los fines de que esta Sala emita el pronunciamiento correspondiente. Así se declara.
Dispositiva
Se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitir en un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del oficio correspondiente, copia certificada de todas las actuaciones que se han realizado en el amparo cautelar y del acto impugnado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativoacción de amparomedida cautelaranulaciónCorte Primerajusticia administrativadecisión cautelar