Sentencia N° 775 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00775, Exp. 2025-0290, 02/10/2025
Expediente2025-0290
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana Débora Tagrit Herrera Ramírez contra el ciudadano Angelo Jhoseph Mejías Méndez. La decisión se basa en que el domicilio del menor involucrado se encuentra en España, lo que implica que corresponde al juez del Reino de España conocer del asunto, garantizando así el interés superior del niño. Se confirma la sentencia del Tribunal de instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido este como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde estos tengan su residencia habitual. (Ver sentencia de esta Sala número 0152 del 7 de julio de 2021). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe ser adoptada considerando su interés superior, lo que implica que las decisiones que se tomen en relación a su situación personal, deben ser orientadas a garantizar su bienestar y desarrollo integral, así como a proteger sus derechos fundamentales. En consecuencia, la Sala debe considerar que la jurisdicción de los tribunales venezolanos se encuentra limitada por el principio del domicilio, y que en este caso, dado que el menor tiene su residencia habitual en el extranjero, corresponde a los tribunales del país donde reside el menor, conocer de las solicitudes relacionadas con su estado y relaciones familiares, en virtud de lo establecido en la Ley de Derecho Internacional Privado y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, lo que lleva a la conclusión de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuó correctamente al declarar la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto, dado que el menor tiene su domicilio en el extranjero y, por ende, la jurisdicción corresponde a los tribunales del país donde reside habitualmente.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA la FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto de DIVORCIO por desafecto y desamor. SEGUNDO: Se ordena la suspensión del presente tramite y la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

divorciodesafectojurisdiccióninterés superior del niño

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