La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la Resolución N° GRTI/RG/DJT/2006/414 del SENIAT, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia de instancia había determinado que las obligaciones tributarias estaban prescritas, lo cual fue confirmado por esta Sala. Se anulan las planillas de liquidación y se establece que no procede la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Circunscribiendo las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; (b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional que goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela, y (c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 1747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” del Fisco Nacional. (Vid., el citado fallo de la Sala Constitucional N° 1071 del 10 de agosto de 2015 y las decisiones de la Sala Político-Administrativa Nros. 01101 y 01344, del 8 de octubre y 18 de noviembre de 2015, casos: Schering Plough, C.A. y Bridgestone Firestone Venezolana, C.A. respectivamente), lo cual pudiera perjudicar su correcto funcionamiento, razones estas que hacen procedente la consulta. Así se declara. (Agregado de esta Alzada). Siendo procedente la consulta, se revisará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: a) se apartó del orden público; b) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; c) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; d) hubo una incorrecta ponderación del interés general. (Vid., decisión de la Sala Constitucional N° 1.071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba y fallo de esta Sala N° 01059 del 30 de septiembre de 2015, caso: Productos Alimex, C.A.). Determinada la procedencia de la mencionada prerrogativa procesal, precisa esta Superioridad que la presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho del pronunciamiento proferido por el Tribunal de mérito, según el cual se configuró la prescripción de las Planillas de Liquidación Nros. 081001130014825 al 081001130014842, todas de fecha 16 de octubre de 2003 notificadas el 27 de julio de 2004 y nula la Resolución N° GRTI/RG/DJT/2006/414 del 29 de diciembre de 2006, dictada por la Administración Tributaria. Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la prescripción de las obligaciones tributarias -en su carácter de contribuyente y de responsable tributario- y sus accesorios causados en materia de Impuesto sobre la Renta, por tanto, considera pertinente determinar preliminarmente el marco legal aplicable al caso bajo estudio, lo cual es necesario para verificar si procede la prescripción opuesta por la recurrente.
Dispositiva
Se anula la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2006/414 de fecha 29 de diciembre de 2006. Se declaran PRESCRITAS las Planillas de Liquidación (Multas e Intereses Moratorios) Nº 081001130014825 al 081001130014842, todas de fecha 16 de octubre de 2003.