Sentencia N° 775 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00775, Exp. 1996-12870, 01/12/2022
Expediente1996-12870
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónDeclara el decaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición presentada por la jueza Rosa Peñaloza, quien se declaró incompetente para conocer de la solicitud de autorización para que menores se subrogaran en el pago de una alícuota hipotecaria. Tras más de 26 años de inactividad procesal, la Sala considera que ha ocurrido el decaimiento del objeto, dado que los menores ya no tienen tal condición y no se ha realizado actuación alguna por parte de la jueza o la parte interesada.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior y siendo la oportunidad de decidir, como ha sido indicado, sobre la declinatoria de competencia planteada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental sobre la inhibición presentada por la jueza (temporal) Rosa Peñaloza del entonces Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Sala considera oportuno referirse a la figura del decaimiento del objeto, atendiendo a las circunstancias narradas en las páginas que preceden. Al respecto, esta Máxima Instancia ha sostenido que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Vid., sentencia Nro. 00716 del 17 de junio de 2015). Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear su solicitud, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción. Aplicando el referido criterio al caso bajo examen este Alto Tribunal considera que, en atención a todas las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, en el presente caso, se ha producido el “decaimiento del objeto” en lo que respecta a la solicitud de inhibición presentada por la jueza (temporal) Rosa Peñaloza del entonces Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

Dispositiva

Declara EL DECAIMIENTO del objeto en la inhibición planteada por la jueza (temporal) Rosa Peñaloza del entonces Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

inhibicióndecadenciacompetencia

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