La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de una medida cautelar de embargo preventivo decretada sobre bienes de la empresa Hispana de Seguros, S.A. La medida fue solicitada por el Banco Central de Venezuela en el contexto de un juicio por ejecución de fianza de fiel cumplimiento. La Sala consideró que la fianza presentada por la empresa de seguros era suficiente para suspender la medida cautelar, siempre que el Banco Central aceptara la garantía ofrecida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse acerca de la solicitud planteada por la representación judicial de la empresa Hispana de Seguros, S.A., respecto a “la suspensión” de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por decisión Nro. 00392 del 5 de abril de 2018. En tal sentido debe hacerse alusión a las disposiciones contenidas en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta”. “Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle. Para los fines de esta disposición sólo se admitirán: 1 Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
Dispositiva
ORDENA la notificación del Banco Central de Venezuela (BCV), parte accionante en la presente causa, a fin de que manifieste su aceptación o no de la “fianza judicial” ofrecida por la empresa Hispana de Seguros, S.A., en fecha 24 de abril de 2018, con la finalidad de suspender la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Máxima Instancia en sentencia Nro. 00392 del día 5 del mismo mes y año, para ello se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste su notificación en autos.
Palabras clave
embargo preventivofianza judicialsuspensión de medida cautelar