Sentencia N° 775 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00775, Exp. 2015-0036, 26/07/2016
Expediente2015-0036
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil RESIN-PLAS, C.A. contra las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora dictadas por el SENIAT. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos y en la incorrecta aplicación de la norma tributaria, pero el Tribunal consideró que el procedimiento seguido por la administración tributaria fue ajustado a derecho y que las sanciones impuestas eran válidas. Se ratificó el criterio de que las sanciones deben calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la administración tributaria utilizó el procedimiento de verificación contenido en el artículo 172 y siguientes del Código Orgánico Tributario. La administración tributaria está autorizada para verificar las declaraciones de los contribuyentes y responsables, así como verificar el cumplimiento de los deberes formales que se encuentren previstos en el Código Orgánico Tributario y los deberes a que están obligados los agentes de retención y percepción para así establecer las sanciones a que haya lugar. En efecto dispone la norma: (…omissis…) En el caso de autos, la recurrente afirma que en el presente caso la administración tributaria violó el derecho a la defensa, pues en ningún momento el SENIAT le notificó de un acta de retenciones, en la cual se establezca el retardo en el enteramiento de los impuestos retenidos. Al respecto conviene señalar que conforme al Código Orgánico Tributario, existen claras diferencias entre el procedimiento de fiscalización y el procedimiento de verificación, si bien es cierto que ambas figuras persiguen establecer la existencia de la obligación tributaria, también existen diferencias. En efecto, en el procedimiento de verificación la administración tributaria se limita a revisar o verificar los deberes formales a través de la declaración efectuada por el sujeto pasivo, para establecer si ha declarado correctamente, mientras que en el procedimiento de fiscalización la administración desarrolla una función investigativa exhaustiva; en el procedimiento de verificación, por no tratarse de una actividad investigativa, no se abre la etapa del sumario administrativo tal como ocurre en el procedimiento de fiscalización; el procedimiento de verificación constituye un mecanismo o una forma de actuar de la administración tributaria que al igual que la fiscalización persigue establecer la existencia de la obligación tributaria, pero mediante la revisión o verificación de la declaración del sujeto pasivo, pudiendo verificar a través de este procedimiento el cumplimiento de los deberes formales contemplados en el Código Orgánico Tributario y demás disposiciones de carácter tributario, revisar el cumplimiento de los deberes concernientes a los agentes de retención y percepción, así como establecer las sanciones a que haya lugar.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el el (sic) ciudadano Pablo Zanzi Capucci, en su carácter de presidente de RESIN-PLAS, C.A, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones (imposición de sanción e intereses de mora) números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411 y 412 todas del 25 de mayo de 2011 y las resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/404 y 405 sin fecha (sic), emanadas de la Gerencia Regional (sic) del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales se le impuso a la contribuyente multas por presentar en forma extemporánea las retenciones del impuesto al valor agregado para los períodos impositivos de mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2007 por 4.048,43 unidades tributarias, más intereses moratorios por bolívares (sic) seis mil setecientos ochenta y siete (sic) con setenta y tres céntimos (Bs. 6.787,73). 2) CONDENA al pago de las costas procesales a RESIN-PLAS, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. (…)

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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