Sentencia N° 775 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00775, Exp. 2015-0307, 01/07/2015
Expediente2015-0307
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 296 del 14 de noviembre de 2014, presentada por las sociedades mercantiles Inversiones Gerco, C.A. y Consorcio 406, C.A. La Sala determinó que no se configuró el periculum in mora, ya que no se evidenció un daño irreparable o de difícil reparación que justificara la medida cautelar solicitada. Además, se concluyó que la posibilidad de continuar con el proyecto habitacional dependía de la decisión sobre el fondo de la controversia, lo que no justificaba la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La medida que se acuerde debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”. Particularmente, en cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos, la Sala ha sostenido que constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual está investido el mismo; y que a través de ella se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación por la ejecución de una decisión administrativa que eventualmente resultare anulada. Por tanto, la suspensión de efectos, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican (referidos en el citado artículo 104), esto es: (i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumus boni iuris), y (ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse, conforme a lo dispuesto en el antes mencionado artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Carlos Sánchez Cacheiro, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES GERCO, C.A., y CONSORCIO 406, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 296 del 14 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. Extraordinario 6.159 del 10 de diciembre de 2014, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA.

Palabras clave

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