La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos José Correa Barros y la Asociación Civil Espacio Público contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar. La Sala concluyó que el objeto del recurso había decaído, ya que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones había respondido a la solicitud de información que motivó la apelación. La decisión se fundamenta en la falta de prueba del daño irreparable alegado por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala constata que el a quo cometió un error al afirmar que remitía a esta Sala cuaderno separado N° AB42-X-2012-000361, relacionado con 'la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada' en contra 'la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)'; pues el presente asunto está circunscrito a un recurso por abstención o carencia ejercido por el ciudadano Carlos José CORREA BARROS y la Asociación Civil Espacio Público, en contra del ciudadano Pedro MALDONADO, en su condición de Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, 'al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud que realizan mediante comunicación entregada en fecha 30 de abril de 2012 (…) y que fue reiterada en dos comunicaciones sucesivas entregadas los días 14 de mayo de 2012 y 11 de junio de 2012 (…); lo cual constituye una violación al derecho de petición, al derecho a ser informados por la administración pública, y al derecho a la libertad de expresión y comunicación…'. Determinado lo anterior, se observa que en la sentencia sometida a la revisión de la Sala, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la medida cautelar solicitada por cuanto no se encontró satisfecho uno de los supuestos procesales para su otorgamiento, como lo es el requisito del periculum in mora.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ha DECAÍDO tanto el objeto del recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano Carlos José CORREA BARROS y la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, como la apelación ejercida contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar innominada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarderecho de peticiónlibertad de expresión