Sentencia N° 775 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00775, Exp. 2007-0173, 03/06/2009
Expediente2007-0173
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INDUSTRIAS DIANA, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Valencia, confirmando la prescripción de las obligaciones fiscales correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997, y determinando que los ejercicios 1998 y 1999 no estaban prescritos. Se revocó la improcedencia de la atenuante por no haber cometido infracción en años anteriores y se graduó la sanción a un 62.5% del monto del tributo omitido.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los fundamentos de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Diana, C.A., la controversia queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de incluir, en la base imponible para el cálculo del tributo municipal, los ingresos brutos obtenidos por la referida contribuyente por la comercialización de sus productos en otros municipios distintos a aquel en que tiene asentada su fábrica y realiza su actividad industrial. Por su parte, denunció la contribuyente que el a quo al dictar su sentencia incurrió en los vicios siguientes: incongruencia positiva, por cuanto al “adentrarse en el análisis de un acto no impugnado que se encuentra recurrido en vía administrativa, incurr[ió] en una extralimitación en el ámbito de su decisión…”, falso supuesto de hecho, al declarar la legalidad de la inclusión dentro de la base imponible gravable en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, de los ingresos obtenidos por las ventas en otros municipios, y falso supuesto de derecho al interpretar erróneamente las normas que definen la potestad tributaria del ente exactor. Además alegó la violación al ámbito territorial de la potestad tributaria, inconstitucionalidad del gravamen al tránsito de mercancías pretendido por el ente exactor, violación al principio de la capacidad contributiva. En caso de ser desestimados los referidos alegatos, solicitó la improcedencia de la sanción por errada aplicación de la norma, la eximente de responsabilidad penal tributaria por error de derecho excusable y las atenuantes referidas a “no haber cometido infracciones en los años anteriores; la conducta asumida por [su] representada para esclarecer los hechos, al haber facilitado de manera absoluta la actuación administrativa; el hecho de no haber querido causar daño alguno al Fisco Municipal…”.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto… 2) NULA la Resolución N° RRc/2005-10-086, emitida por el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia el 06 de octubre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente en fecha 31 de mayo de 2005, de conformidad con el contenido del numeral 4 del artículo 240 del Código Orgánico Tributario. 3) PRESCRITAS las obligaciones fiscales de INDUSTRIAS DIANA, C.A., con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, correspondientes a los ejercicios 1996 y 1997. 4) IMPROCEDENTE la solicitud de INDUSTRIAS DIANA, C.A., de que este Tribunal declare el principio constitucional de cosa juzgada sobre la materia controvertida en la presenta causa. 5) PROCEDENTE el procedimiento legalmente establecido aplicado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA y por lo tanto INEXISTENTE la violación a los principios del derecho a la defensa y al debido proceso alegado por INDUSTRIAS DIANA, C.A. 6) PROCEDENTE la inclusión en la base imponible para el Impuesto de Patente de Industria y Comercio del total de los ingresos brutos de INDUSTRIAS DIANA, C.A., que determinó la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA para el período comprendido entre el 01 de enero de 1998 hasta el 31 de marzo de 2004, independiente de otras sedes comerciales en las cuales no tiene sedes dedicadas a la fabricación de sus productos. 7) ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA emitir nuevas planillas de pago por los impuestos omitidos y los intereses moratorios, tomando en cuenta los términos de la presente decisión y las atenuantes en ella contenidas para efectos de la sanción.

Palabras clave

Contencioso TributarioIndustrias DianaAlcaldía ValenciaPrescripciónSanción

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