Sentencia N° 775 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00775, Exp. 2003-0090, 27/05/2003
Expediente2003-0090
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónAcepta la competencia y acuerda diferir el pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se acepta la competencia para conocer el caso y se acuerda diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad C.V.G. PROFORCA contra actos de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la necesidad de establecer un criterio uniforme en la materia.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis... Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercido contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar mediante los cuales se declaró desistido el procedimiento y se ordenó el reenganche del ciudadano Jaime Facundo Nicolaz Valdivián a su sitio habitual de trabajo; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Carlos Malaver Tossut, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE C.A. (C.V.G. PROFORCA), contra los actos administrativos de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR en el expediente N° A-94-02, contenidos en el Acta de fecha 27 de mayo de 2002, que declaró desistido el procedimiento y en el auto de fecha 29 de mayo de 2002, que ordenó el reenganche del ciudadano Jaime Facundo Nicolaz Valdivián “a su sitio habitual de trabajo”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativomedida cautelarnulidadInspectoría del TrabajoC.V.G. PROFORCAEstado Bolívar

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