La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de nulidad de actas de nacimiento. Las demandantes, representadas por el abogado Vicente Emilio Fuentes León, alegaron que los ciudadanos Alberto Natale y María Isabella Pizzimenti Riso fueron presentados como hijos biológicos de su difunto hermano, cuando en realidad fueron adoptados sin el procedimiento legal correspondiente.
La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda y revocó la decisión del Juzgado, permitiendo que el caso continúe en el ámbito judicial. Se enfatizó la importancia del derecho a la identidad y la necesidad de un debate probatorio en este conflicto filiatorio, considerando que la nulidad de las actas de nacimiento no es un asunto simple, sino que involucra derechos fundamentales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Del artículo transcrito queda claro que cuando se alegue algunos de los supuestos previstos en el artículo 150 de la Ley Orgánica de la Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, a saber: (i) Cuando su contenido sea contrario a la ley o carezca de veracidad; (ii) Cuando hayan sido dictadas por un funcionario o funcionaria manifiestamente incompetente o con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido para su expedición; y (iii) Cuando se corresponda a una doble o múltiple inscripción en el Registro Civil; corresponderá a la Oficina Nacional del Registro Civil declarar la nulidad de las actas. No obstante lo antes señalado, aprecia esta Máxima Instancia en el caso bajo estudio que las solicitantes piden la nulidad del Acta de Nacimiento Nro. 138 del 12 marzo de 1992 del ciudadano Alberto Natale emitida por el Registro Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta (folios 7 al 10 del expediente) y del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Isabella cuyo único dato aportado es la fecha de registro (10 de julio de 1997), por cuanto a decir de las requirentes fueron presentados como hijos biológicos de su difunto hermano y su esposa, siendo, según sus dichos, que en realidad fueron adoptados, pero nunca se realizó el trámite legalmente establecido en la legislación venezolana. De lo antes expuesto, advierte la Sala que el asunto no se trata simplemente de una solicitud de nulidad de “Actas de nacimiento”, sino que es un conflicto filiatorio que amerita un debate probatorio. En este orden de ideas, resulta necesario indicar lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de todo individuo a poseer una identidad, un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, conocer la identidad de los mismos, así como a ser inscrita en el registro civil después de su nacimiento y obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1443 del 14 de agosto de 2008). Respecto al derecho a la identidad esta Sala Político-Administrativa ha señalado que “se encuentra inmerso dentro de los derechos civiles asociados al estado y la capacidad de las personas, los cuales son de estricto orden público (…) de modo que, la acción de desconocimiento de la filiación paterna, al presuntamente afectar la esfera de derechos civiles (…), como consecuencia de la modificación de su nombre familiar o apellidos, los cuales son los que se trasmiten a los descendientes para efectos legales, solo puede ser posible a través de una sentencia judicial (…)”. (Vid., sentencia Nro. 01096 del 3 de octubre de 2013). De acuerdo con lo antes señalado, a fin de tutelar de manera efectiva los derechos e intereses de las solicitantes y, además, evitar el desarrollo de un nuevo procedimiento, esta Sala Político-Administrativa estima que el caso bajo examen no debe ser sustraído del conocimiento de los tribunales competentes en materia civil.
Dispositiva
1) El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda interpuesta por el abogado Vicente Emilio Fuentes León, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARÍA PIZZIMENTI BRUNO y FRANCESCA PIZZIMENTI BRUNO. 2) En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 19 de julio de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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