La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Walter Jesús Albarrán Finol contra la decisión de la Comisión Judicial que acordó su remoción como Juez Provisorio. La Sala consideró que el demandante gozaba de inamovilidad por fuero paternal, ya que su hijo había nacido poco antes de la remoción. Se declaró procedente el amparo cautelar solicitado, ordenando el restablecimiento de su salario y beneficios laborales, pero se desestimó la reincorporación al cargo, ya que la protección del fuero paternal está dirigida a los derechos del niño y no a la estabilidad del funcionario.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en el caso de autos el demandante alegó, entre otros aspectos, que el acto recurrido quebrantó el derecho a la protección de la paternidad y a la familia, argumentando en ese sentido que para el momento en que se dictó el acto impugnado se encontraba investido de inamovilidad por fuero paternal toda vez que en fecha 28 de diciembre de 2016, se convirtió en 'padre de un [niño] (…), el cual para el momento de la remoción contaba con apenas once (11) meses y veintiún (21) días de nacido, por lo que [se encuentra] amparado bajo el supuesto de inamovilidad especial'. En virtud de ello, invocó el contenido de los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (referidos al deber del Estado de proteger a las familias, la maternidad y la paternidad), así como el artículo 339 y el numeral 2 del artículo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que contemplan la licencia por paternidad y la protección de inamovilidad para los trabajadores desde la concepción de sus hijos e hijas, hasta dos (2) años después del parto.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la demanda de nulidad incoada. 2.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar propuesta, en lo concerniente al restablecimiento del pago del salario y demás beneficios laborales -que no impliquen la prestación efectiva del cargo- al demandante, así como la cobertura del seguro médico -Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM)- del que gozaba el recurrente y su grupo familiar, a partir de la publicación de este fallo y por el tiempo que resta de los dos (2) años de inamovilidad por paternidad que le corresponde, contados a partir del nacimiento de su menor hijo (28 de diciembre de 2016), en consecuencia, se ACUERDA oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) a fin de cumplir con lo aquí expresado. 3.- IMPROCEDENTE la protección de amparo requerida por el actor, en lo que respecta a su reincorporación al cargo de Juez Provisorio que detentaba.