La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, niega la homologación de la transacción judicial solicitada entre la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Empleados de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (CAFUNDACO) y la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL). La decisión se basa en la falta de presentación de documentos que demuestren el cumplimiento de los pagos acordados en la transacción. La Sala destaca que la homologación no puede ser solicitada hasta que se cumpla con el acuerdo establecido entre las partes.
Extracto de la motiva
La transacción es uno de los mecanismos de autocomposición procesal, la cual está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un convenio jurídico por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. De ese modo, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el precitado Código sanciona con la nulidad. Esto es, que conforme a su naturaleza, es necesario para transigir tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación de la transacción. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y, al Superintendente de Cajas de Ahorro, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. En consecuencia, la causa debe seguir su curso legal, una vez efectuadas por el Juzgado de Sustanciación las notificaciones indicadas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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