Sentencia N° 774 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00774, Exp. 2013-0642, 26/07/2016
Expediente2013-0642
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad Construcciones Ex, S.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. La Sala consideró que la fundamentación de la apelación fue presentada de manera tempestiva, por lo que no procede el desistimiento solicitado por el Fisco Nacional. Se fijó un lapso para que el Fisco Nacional conteste la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso, como por ejemplo las solicitudes de amparo cautelar interpuestas conjuntamente con el respectivo recurso. Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario, proceder en primer lugar a decidir sobre la admisión temporal del presente recurso. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por la contribuyente CONSTRUCCIONES EX, S.A. en contra de los actos administrativos previamente identificados emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat. Se advierte que esta admisión provisional no trae como consecuencia la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento planteada por la representación judicial del FISCO NACIONAL. 2.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EX, S.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 334-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el recurso contencioso tributario incoada subsidiariamente al recurso jerárquico el 10 de septiembre de 2008 por la mencionada empresa. 3.- FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones, para que el FISCO NACIONAL dé contestación a la apelación ejercida por la recurrente el 19 de marzo de 2013.

Palabras clave

extinción de la acciónpérdida del interés procesalrecurso contencioso tributario

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