La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. en virtud del silencio administrativo del entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico ejercido, así como en la sanción impuesta por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora por retardo en la tramitación de una reclamación de indemnización. La Sala concluye que la providencia administrativa impugnada se mantiene firme.
Extracto de la motiva
Efectuado el estudio de las actas procesales que integran el expediente de la causa, esta Sala pasa a pronunciarse respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con fundamento en las siguientes consideraciones: En el caso de autos ha sido impugnado el acto denegatorio tácito que se produjo como consecuencia de la falta de pronunciamiento del entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, respecto el recurso jerárquico ejercido debido al silencio administrativo en que incurrió el ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, al no decidir el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-3-003349, dictada por éste en fecha 8 de noviembre de 2012, mediante la cual se impuso sanción de multa a la recurrente por haber incurrido en el supuesto de retardo en la tramitación de la reclamación presentada por uno de sus asegurados, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Así, la prenombrada Superintendencia en el proveimiento administrativo antes descrito expuso lo siguiente: Que en fecha 3 de mayo de 2011, el ciudadano Edgar Virgilio Correia Fernández interpuso formal denuncia contra la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., con ocasión a un siniestro ocurrido el día 18 de agosto de 2010 a un vehículo de su propiedad, presuntamente amparado por la Póliza de Casco de Vehículos Terrestres N° 0000001102, suscrita con dicha aseguradora. Que al no verificarse acuerdo entre las partes, esa Superintendencia mediante Providencia Administrativa N° FSAA-2-3-003886 del 27 de diciembre de 2011, inició un procedimiento administrativo durante el cual la recurrente presentó su escrito de descargos en fecha 25 de enero de 2012. Con base en lo expuesto, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, decidió sancionar a la recurrente con multa por la cantidad de noventa y siete mil quinientos bolívares exactos (Bs. 97.500,00), suma que corresponde a la sanción mínima establecida en el artículo 166 de la Ley de la Actividad Aseguradora, por haber incurrido en el supuesto de retardo en la tramitación de la reclamación presentada por el ciudadano ÉDGAR VIRGILIO CORREÍA FERNÁNDEZ, con ocasión al siniestro ocurrido a un vehículo de su propiedad en fecha 18 de agosto de 2010.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por la representación judicial la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en virtud del silencio administrativo que se produjo como consecuencia de la falta de pronunciamiento por parte del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS (hoy Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas), respecto al recurso jerárquico ejercido debido al silencio administrativo en que también incurrió el ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, al no decidir el recurso de reconsideración interpuesto contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-3-003349, dictada por éste en fecha 8 de noviembre de 2012. En consecuencia, queda FIRME la referida Providencia.
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