Sentencia N° 774 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00774, Exp. 2014-0385, 04/06/2014
Expediente2014-0385
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una Transacción Laboral extrajudicial entre PREALCA, C.A. y David Gabriel Albarrán Graterol. La decisión se basa en que la homologación debe ser llevada ante la autoridad administrativa del trabajo, ya que los tribunales laborales solo tienen competencia para asuntos contenciosos relacionados con relaciones laborales, excluyendo transacciones extrajudiciales. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Aragua había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia anterior del 18 de febrero de 2014. La Sala confirma esta decisión, argumentando que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral, reafirmando la necesidad de que tales solicitudes sean tratadas por la administración pública. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 18 de febrero de 2014 (folios 31 al 33 del expediente) el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la Transacción Laboral suscrita entre el ciudadano David Gabriel Albarrán Graterol y la sociedad mercantil PREALCA, C.A., por no corresponder a la jurisdicción laboral el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo al criterio atributivo de competencia previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponderá a los Tribunales Laborales el conocimiento de los supuestos allí señalados, entre los cuales no se encuentran las transacciones laborales extrajudiciales. En efecto, según dicho artículo, los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer sólo los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre y cuando no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y cuyo origen sea una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. De lo expuesto, advierte la Sala que la Transacción suscrita entre el trabajador y el patrono es de índole laboral celebrada extrajudicialmente, cuyo objeto es el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios generados en la relación de trabajo; por ende, al no tener el asunto carácter contencioso debe la Sala declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la referida Transacción. En consecuencia, la Sala confirma la sentencia en consulta dictada el 18 de febrero de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Vid. Sentencia N° 01323 del 19 de noviembre de 2013, publicada el 20 de igual mes y año). Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de Transacción Laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano DAVID GABRIEL ALBARRÁN GRATEROL y la sociedad mercantil PREALCA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada el 18 de febrero de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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