Sentencia N° 774 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00774, Exp. 2012-0534, 03/07/2013
Expediente2012-0534
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-02
DecisiónImprocedente

Resumen

El ciudadano Argenis Candelario GARCÍA RUIZ interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución N° 01-00-000201 de la Contraloría General de la República, que declaró sin lugar su recurso de reconsideración. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso y realizó la audiencia correspondiente. En su decisión, la Sala consideró que la solicitud de medida cautelar presentada por el recurrente era improcedente, ya que no se demostraron los requisitos necesarios para su otorgamiento, como el fumus boni iuris y el periculum in mora. Finalmente, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada y se confirmó la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

En cuanto a la solicitud de medida cautelar, el recurrente expuso lo siguiente: “Los hechos referidos y que amparamos en prueba que ahora acreditamos, constituyen una grave violación a la normativa que rige el organismo contralor y la que ampara al sancionado y como su salario tiene la connotación que le atribuye la ley que tan magistralmente interpreta la sentencia de la extinta Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de fecha 17 de marzo de 1.993, resulta procedente solicitar, bajo la invocación de tal preceptiva y de tales pruebas, que la Sala acuerde por auto expreso y con la premura que las circunstancias imponen, la suspensión de los efectos de la tan mencionada Resolución sancionatoria hasta tanto se produzca la decisión de fondo, propia de toda sustanciación” (sic). En cuanto a las exigencias anteriormente mencionadas, cabe destacar que su simple alegación no conducirá a otorgar la protección cautelar, tales probanzas deben acreditarse en autos. Al respecto, el juzgador debe verificar en cada caso, a los efectos de decretar la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, la existencia de hechos concretos que permitan comprobar la certeza del derecho que se reclama y el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, pues no bastarán los simples alegatos sobre la apariencia de derecho, o sobre la existencia de peligros derivados por la mora en obtener sentencia definitiva y de grave afectación de los derechos e intereses del accionante.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, solicitada por el ciudadano Argenis Candelario GARCÍA RUIZ, en el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 01-00-000201 de fecha 9 de septiembre de 2011, dictada por la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000439 del 9 de diciembre de 2010, por la que se le impuso la “…sanción de suspensión sin goce de sueldo de cualquier cargo que pudiera estar desempeñando, por un período de doce (12) meses…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelarescontencioso administrativosuspensión de efectosderecho a la justiciadebido procesointereses públicosfumus boni iurispericulum in mora

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