La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la Sala no es competente para conocer del caso, ya que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de la Sala Constitucional para conocer de estas demandas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional es competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional autónomo que se ejerzan contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. De esta forma, ha interpretado la referida Sala Constitucional que el conocimiento de los amparos contra sentencias ejercidos contra decisiones en última instancia de las Cortes en lo Contencioso Administrativo, corresponden a dicho Órgano Jurisdiccional (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 318 del 19 de marzo de 2012), de acuerdo a lo dispuesto en el señalado artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De manera que habiéndose ejercido un amparo contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 9 de junio de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por los accionantes contra la decisión del 10 de junio de 2010, emanada del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Alfredo Antonio D’Ascoli Acuña, esta Sala declara, a tenor de lo establecido en el precitado criterio jurisprudencial, que no es competente para conocer del presente asunto por corresponder su conocimiento a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia a la cual se acuerda remitir el expediente. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que esta Sala NO ES COMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo contra sentencia. 2. Que CORRESPONDE a la Sala Constitucional el conocimiento del presente asunto, a la cual se acuerda remitir el expediente. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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