La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción del acta de defunción de Ana Amalia García Monzant, presentada por la abogada Cecilia García Arcay. El Juzgado Décimo de Municipio había declarado la falta de jurisdicción, indicando que la solicitud debía ser tramitada ante el Registro Civil correspondiente. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que corresponde a los familiares declarar la defunción ante el Registro Civil dentro de un plazo específico, y que el Poder Judicial no tiene competencia en este asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 12 de abril de 2011 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud realizada por la abogada Cecilia García Arcay, ya identificada, en la cual requiere la inserción del acta de defunción de la de cujus Ana Amalia García Monzant en los libros del Registro Civil respectivos, al señalar que corresponde tramitar dichos requerimientos a la Administración Pública a través del Registro Civil. En este orden de ideas, debe indicarse lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009, con relación al Registro de las defunciones: “Artículo 123. Toda defunción deberá ser declarada en el Registro Civil. (…) Artículo 126. Están obligados a declarar la defunción: 1.- Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad. (…) Artículo 127. Las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante las oficinas y unidades de Registro Civil. Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los y las declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora. Artículo 128. El certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, el cual será expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud y suscrito por personal médico, de conformidad con la Ley.”. (Resaltado de la Sala). De las normas antes transcritas se advierte que corresponde a los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad, declarar la defunción ante el Registro Civil en un lapso que no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la ocurrencia o del conocimiento del hecho. Asimismo, en caso de incumplimiento de dicha obligación, la Ley otorga al particular la posibilidad de presentar ante el Registro Civil la declaración de la defunción, con una exposición motivada de los hechos que generaron la demora en el cumplimiento del señalado deber.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer solicitud realizada por la abogada CECILIA GARCÍA ARCAY, referida a la inserción del acta de defunción de la de cujus Ana Amalia García Monzant en los libros del Registro Civil correspondientes. 2.- Se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 12 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.