Sentencia N° 774 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00774, Exp. 2006-1727, 03/06/2009
Expediente2006-1727
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Freddy Rafael Rodríguez Escalona contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. El recurrente alegó el decaimiento del procedimiento administrativo y la inaplicabilidad de las normas que fundamentaron el acto impugnado, argumentando que no se respetaron los plazos establecidos para la sustanciación del procedimiento. Sin embargo, la Sala determinó que el procedimiento se había llevado a cabo conforme a la ley y que no se había configurado el decaimiento alegado. La Sala también abordó la cuestión de la prescripción de la acción administrativa, concluyendo que la normativa aplicable establecía un lapso de cinco años para la prescripción, el cual no había operado en este caso. Se reafirmó que la Contraloría había actuado dentro del marco legal vigente y que el recurrente era destinatario de las disposiciones aplicadas. Finalmente, se desestimaron todas las denuncias del recurrente, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Que a los efectos de prorrogar la sustanciación de un procedimiento de averiguación administrativa, “…debe entenderse por ‘causa grave’ todas aquellas circunstancias ajenas a la voluntad del órgano sustanciador que impidieron una adecuada sustanciación del expediente (…)” y que “no habría cabida en ese amplio margen de discrecionalidad para fundar una prórroga sobre hechos tales como ‘la acumulación excesiva de trabajo’ o ‘la existencia de casos preferentes’…”. Que al concluirse el referido lapso de seis (6) meses sin que se le hayan formulado cargos al indiciado o sin una prórroga del lapso debidamente motivado, “…se producirá ope legis el decaimiento del procedimiento y el funcionario sustanciador habrá perdido su competencia para continuar con su tramitación, viéndose obligado en consecuencia, a iniciar nuevamente la averiguación”. Que en el presente caso se inició la averiguación administrativa en fecha 21 de diciembre de 2001, “…y es el día 24 de Noviembre del 2.004 (sic), es decir dos (2) años, once (11) meses y cuatro (4) días después de iniciado el procedimiento cuando se libran los oficios de citación, y va a ser el día 10 de Febrero del 2.004 es decir tres (3) años, un (1) mes y dieciocho (18) días luego de iniciado el procedimiento cuando se realiza la formulación de cargos”, y que por tal motivo “…luce (…) totalmente incongruente…” la determinación de responsabilidad administrativa de la cual fue objeto su representado al imponérsele la sanción pecuniaria, razón por la que solicita sea declarada la nulidad del acto. Que el artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece igualmente un lapso máximo de tres (3) meses para que se dicte la decisión, cuyo plazo se computa desde la última fecha de contestación de los cargos, “lo cual ocurrió el día veintiséis (26) de Marzo del 2.004, produciéndose la decisión respectiva en fecha 15 de Septiembre del 2005 es decir dos (2) años cinco (5) meses y veinte (20) días después de la última contestación de los cargos…”, y que por lo tanto se configuró el decaimiento, ya que se superó el tiempo previsto en el mencionado artículo, solicitando en consecuencia que se declare la nulidad del acto que le impuso la sanción de responsabilidad administrativa al recurrente.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ ESCALONA contra el acto administrativo s/n de fecha 3 de abril de 2006, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión emanada del mencionado Director en fecha 15 de septiembre de 2005, en la que fue declarada la responsabilidad administrativa del recurrente en su condición de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Lara, durante el lapso comprendido entre el 1° de agosto de 2000 al 31 de mayo de 2001, así como también le fue impuesta sanción de multa por la cantidad de un millón quinientos sesenta y seis mil bolívares (Bs. 1.566.000,00), hoy mil quinientos sesenta y seis bolívares (Bs. 1.566,00). En consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

prórrogaaveriguación administrativasanciónnulidaddecaimientocontraloríaresponsabilidad administrativa

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