La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Lourdes Josefina Becerra Montiel contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Defensora Pública Provisoria. La Sala argumenta que la Comisión Judicial tiene la facultad de designar y remover a los Defensores Públicos con carácter provisorio, sin necesidad de un procedimiento previo ni de motivación del acto administrativo. Se concluye que la recurrente no gozaba de estabilidad en el cargo debido a su designación provisional y que no se vulneraron sus derechos al debido proceso.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos expuestos por la parte recurrente y por la Procuraduría General de la República, así como la opinión presentada por el Ministerio Público, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad bajo estudio; sin embargo, antes de pasar al análisis de mérito del asunto resulta necesario realizar ciertas precisiones con respecto a los recursos interpuestos por la recurrente. En tal sentido, la Sala observa lo siguiente: Corre inserto del folio 1 al 26 del expediente judicial, el recurso contencioso administrativo de nulidad de fecha 10 de junio de 2005, interpuesto por la abogada Lourdes Josefina Becerra Montiel, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-05-2006 de fecha 10 de mayo de 2005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Defensora Pública Provisoria para la Sección de Adolescentes de la Unidad de la Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Dicho recurso fue ejercido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a efectos de su remisión a esta Sala Político Administrativa. No obstante, la Sala observa al folio 1 del expediente administrativo el oficio Nº 071-2005 de fecha 2 de junio de 2005, mediante el cual el ciudadano Elio Gómez Grillo, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, remitió a la ciudadana Olga Dos Santos, Secretaria de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de reconsideración (folios 35 al 45 del expediente judicial), interpuesto por la recurrente el 27 de mayo del mismo año contra la decisión antes referida. Asimismo, cursa a los folios 140 al 150 del expediente administrativo la decisión emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2005, que declaró sin lugar el mencionado recurso de reconsideración confirmándose, así, la decisión dictada el 3 de mayo de ese mismo año por la referida Comisión, objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad de autos, contenida en el oficio Nº CJ-05-2006 de fecha 10 de mayo de 2005.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada LOURDES JOSEFINA BECERRA MONTIEL, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-05-2006, de fecha 10 de mayo de 2005, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.