La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los apoderados del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la oposición a un mandamiento de amparo cautelar. La Sala determinó que la Corte Primera tenía competencia para conocer del caso y que existía presunción de violación del derecho a la defensa de la parte recurrente, lo que justificaba la admisibilidad del amparo cautelar solicitado. Finalmente, se revocó la decisión apelada y se declaró inadmisible el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta el 25 de septiembre de 2002, por los apoderados judiciales del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (F.O.N.D.U.R.), contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la oposición ejercida por dichos apoderados judiciales contra el mandamiento de amparo cautelar decretado previamente por ese mismo órgano jurisdiccional en sentencia de fecha 18 de julio de 2002, a favor de la accionante, sociedad mercantil Construcciones e Inversiones Yánez y Asociados S.A. (CIYANSA). En consecuencia, debe esta Alzada declarar con lugar la apelación interpuesta, y revocar la decisión apelada, por ser el amparo cautelar solicitado inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta el 25 de septiembre de 2002, por los apoderados judiciales del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la oposición ejercida por dichos apoderados judiciales contra el mandamiento de amparo cautelar decretado previamente por ese mismo órgano jurisdiccional en sentencia de fecha 18 de julio de 2002, a favor de la accionante, sociedad mercantil Construcciones e Inversiones Yánez y Asociados S.A. (CIYANSA), Y, en consecuencia: 2.- Se REVOCA la sentencia apelada en fecha 18 de septiembre de 2002. 3.- Se declara INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones Yánez y Asociados S.A. (CIYANSA), en el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la prenombrada sociedad mercantil contra FONDUR.
Palabras clave
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