Sentencia N° 774 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00774, Exp. 1157, 30/05/2002
Expediente1157
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Eudocio Torres. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, ya que el caso no se relaciona con un contrato administrativo, sino con la legalidad de un acto administrativo de efectos particulares emanado de una autoridad municipal. La Sala concluyó que el recurso de nulidad fue ejercido contra un acto administrativo que ratificó la no renovación de un permiso otorgado a la Asociación Civil MOVIL TAXIS BIG LOW CENTER para prestar el servicio de transporte público. En consecuencia, la Sala no aceptó la competencia declinada y declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer del caso. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para los fines legales pertinentes, publicándose y registrándose la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria propuesta. Al efecto, se observa: El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte declaró su falta de competencia aduciendo que “la pretensión que se ventila mediante el presente procedimiento, la cual tiene por objeto la prestación del servicio de transporte público, reviste el carácter de contrato administrativo, en virtud de la concesión que mediante el mismo se hace de la prestación de un servicio público, presupuesto éste indicativo de la naturaleza administrativa del contrato, por lo que en acatamiento al criterio jurisprudencial recogido por el actual Tribunal Supremo de Justicia, (…) este Tribunal asume que la materia in commento resulta subsumible en los presupuestos de competencia del numeral 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (…)”. Ahora bien, observa esta Sala que el Municipio San Diego del Estado Carabobo, a través de las autoridades competentes, le otorgó a la asociación recurrente, de conformidad con la Ordenanza sobre Normativas de Tránsito y Vialidad del Servicio de Transporte Público Urbano en el Municipio San Diego, un permiso para prestar el servicio de transporte público de personas en el subsistema de libre o taxi en la Calle 101 frente a la Mezquita, en el Big Low Center de la Zona Industrial Castillito, su respectiva certificación de prestación del servicio y el permiso de uso de la Zona reservada, los cuales han sido renovados en reiteradas oportunidades, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos. Como puede observarse, en el caso de autos no estamos ante una relación surgida con ocasión a un contrato administrativo, a pesar de estar presente un servicio público, ya que la Administración Municipal ha adoptado la figura del permiso para trasladar a los particulares la prestación del servicio público de personas en la modalidad de taxi o libre en áreas reservadas al Municipio. En orden a lo anterior, estima esta Sala que la competencia para conocer del caso de autos corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en virtud de que el presente recurso de nulidad ha sido ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012-2000, del 23 de marzo de 2000, notificado en esa misma fecha, dictado, con ocasión a un recurso de reconsideración, por el Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, mediante el cual ratificó la no renovación del permiso otorgado a dicha asociación para prestar el servicio de transporte público de personas en el subsistema de libre o taxi, en la calle 101 frente a la Mezquita en el Big Low Center de la Zona Industrial Castillito y ordenó proceder a su reubicación, siempre y cuando se cumplan con las exigencias establecidas en la normativa legal vigente, se verifique la antigüedad del servicio prestado y demás condiciones exigidas. En consecuencia, al no estar en presencia de un recurso de nulidad donde se ventilen cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de un contrato administrativo, sino la legalidad de un acto administrativo de efectos particulares emanado de una autoridad municipal, esta Sala no acepta la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Centro Norte y declara competente al prenombrado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. 2.- Declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Eudocio Torres, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil MOVIL TAXIS BIG LOW CENTER, asistido por los abogados Gerardo Antonio Pacheco Abreu y Héctor Franco M., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 012-2000, del 23 de marzo de 2000, notificado en esa misma fecha, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Tribunal, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadcompetenciaacto administrativoservicio públicotransporteasociación civilpermisos

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