Sentencia N° 773 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00773, Exp. 2025-0165, 02/10/2025
Expediente2025-0165
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la demanda interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la sociedad mercantil 123.COM.VE, C.A. La demanda se refiere a un incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, solicitando medidas cautelares de embargo. La Sala determina que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento sobre la competencia, para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Félix Rafael Ocopio Ramírez, apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), antes identificado, por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, conjuntamente con medida preventiva de embargo, y contra la sociedad mercantil 123.COM.VE, C.A. En este sentido, la Sala observa que el objeto de la demanda se refiere al pago de unos servicios que prestó la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) a la sociedad mercantil 123.COM.VE, C.A, estimando la cuantía de la acción por la cantidad de Dos Millones Trescientos Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 2.300.592,47) equivalente -a su decir-, a Setenta y Cinco Mil Unidades Tributarias (75.000, U.T).

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Félix Rafael Ocopio Ramirez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la sociedad mercantil 123.COM.VE, C.A. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer la presente demanda, corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES ESTADALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.

Palabras clave

competenciademandaCANTVjurisdicciónLey OrgánicaTribunal Supremopatrimonio

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