Sentencia N° 773 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00773, Exp. 2019-0166, 05/12/2019
Expediente2019-0166
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-12-04
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA MÉRIDA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, C.A. contra la sentencia Nro. 2017-00163, que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del INAC. La apelación fue considerada desistida tácitamente por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de dicha impugnación el desistimiento tácito de la misma. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 20 de junio de 2019 de la recepción de la apelación incoada, fecha en la cual se fijó siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación, conforme a lo establecido en el precitado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, esta Máxima Instancia verificó en la causa que se examina, que mediante auto de fecha 30 de julio de 2019, la Secretaría de este Máximo Tribunal hizo constar el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la apelante para consignar el escrito en el que fundamentase su impugnación. De esta forma quedó demostrado que desde la fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación, exclusive, hasta el día en que venció el mismo, inclusive; transcurrieron siete (7) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días: 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de junio de 2019 y diez (10) días de despacho a saber: 2, 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18 y 25 de julio de 2019, sin que la representación judicial de la sociedad mercantil Línea Aérea Mérida Internacional de Aviación C.A., (LAMIA) presentase el aludido escrito. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 16 de mayo de 2017, que la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de ejercer el recurso de apelación ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, de conformidad con el criterio vinculante establecido al respecto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia Nro. 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollos Las Américas). Así, debe tenerse que al no haber consignado la apoderada judicial de la parte apelante el escrito en el cual exprese las razones para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial impugnado, ni haber invocado estos en la oportunidad de ejercer su apelación, implica que esta Máxima Instancia no pueda entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello suponga suplir la carga procesal correspondiente a dicha representación. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se exige al impugnante indicar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con la decisión recurrida, a tenor de lo dispuesto en el precitado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sobre la base de las consideraciones que anteceden, no habiendo constatado este Alto Tribunal la violación de normas de orden público, lo procedente es declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil accionante, contra la sentencia definitiva Nro. 2017-00163 del 22 de febrero de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA MÉRIDA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, C.A., (LAMIA, C.A.), contra la sentencia definitiva Nro. 2017-00163 del 22 de febrero de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónnulidadINACLAMIA

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca