Sentencia N° 773 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00773, Exp. 2018-0408, 04/07/2018
Expediente2018-0408
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2018-07-03
DecisiónCONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 02 de abril de 2018

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el ciudadano José Ángel Vargas Álvarez, quien solicitó la calificación de despido y reenganche ante la entidad de trabajo Automercados Plazas, C.A. El Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que mediante sentencia de fecha 02 de abril de 2018, (folios 10, 11, 12 y 13 del expediente) el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano José Ángel Vargas Álvarez, contra la entidad de trabajo Automercados Plazas, C.A., por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Núm. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.207 Extraordinario, de la misma fecha. Al respecto la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dispone en su artículo 94 lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL VARGAS ÁLVAREZ, contra la entidad de trabajo AUTOMERCADOS PLAZAS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 02 de abril de 2018, por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido injustificado

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