La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Venezolano de Crédito Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 227.03. La Sala confirma el fallo apelado, argumentando que la Superintendencia actuó dentro de su competencia al requerir información a la entidad bancaria sobre operaciones de una empresa extranjera que forma parte de su grupo financiero, y que no se vulneraron derechos al debido proceso ni a la privacidad de los clientes.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el requerimiento de información formulado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a la sociedad Venezolano de Crédito Banco Universal, C.A., se realizó atendiendo a la condición de 'coordinador responsable' del denominado 'Grupo Financiero Venezolano de Crédito', del cual también formaba parte la empresa extranjera 'Venecredit Bank and Trust, L.T.D'. Por lo tanto, la apelante estaba en la obligación de suministrar la información requerida, incluso aquella relacionada con empresas domiciliadas fuera del país. La Sala también desestima las alegaciones de violación al derecho a la privacidad y a la confidencialidad, ya que el requerimiento se realizó conforme a la normativa aplicable y no se verificó la incompetencia de la Superintendencia para solicitar dicha información.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito Banco Universal, C.A., contra la sentencia Nº 2013-0684, de fecha 29 de abril de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra la Resolución N° 227.03, de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el entonces Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-G13-05037, de fecha 16 de mayo de 2003.
Palabras clave
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