La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano José Gregorio Arriojas contra la sociedad Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA). La decisión se fundamenta en que la empresa demandada se encuentra sometida a un proceso de liquidación, lo que implica que corresponde al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el conocimiento del caso, según lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2013, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los apoderados judiciales del ciudadano José Gregorio Arriojas, al considerar que le corresponde a la Administración Pública, por órgano del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) el conocimiento del caso, por encontrarse la sociedad mercantil Perforaciones Albornoz, C.A. (PERFOALCA), parte demandada en esta causa, sometida al régimen especial de liquidación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARRIOJAS contra la sociedad de comercio PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.