Sentencia N° 773 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00773, Exp. 2009-0613, 28/07/2010
Expediente2009-0613
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de la demanda interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA DAYCO DE CONSTRUCCIONES contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA. Se declaró la perención de la instancia debido a la falta de citación de la parte demandada desde el 28 de octubre de 2009 hasta la fecha de la sentencia, lo que llevó a la extinción del procedimiento. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la inactividad de las partes puede llevar a la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, observa esta Sala que desde el 28 de octubre de 2009, fecha en la cual fue librada la boleta de citación al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Miranda (INVITRAMI), hasta la presente fecha, no se han realizado actos de procedimiento por la accionante ni por su apoderado judicial tendentes a impulsar y materializar la citación de la parte demandada. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la empresa demandante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, dentro del lapso de noventa (90) días continuos una vez declarada la perención, tal y como lo dispone el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Se trata, de un instituto procesal establecido en la ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales, tal y como lo preveía el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y ahora lo contempla el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material, en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de ese mismo mes y año.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en la demanda que por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpusiera la COMPAÑÍA ANÓNIMA DAYCO DE CONSTRUCCIONES, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocedimientocitaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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