Sentencia N° 773 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00773, Exp. 2007-0611, 02/07/2008
Expediente2007-0611
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar presentada por los concejales del Municipio Ribero del Estado Sucre, quienes alegaban la nulidad de un acto de sesión ordinaria. La Sala declaró inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que ya se había declarado el decaimiento del objeto de la medida cautelar de suspensión de efectos, lo que imposibilitaba el restablecimiento de la situación jurídica infringida. La decisión se fundamentó en la imposibilidad de restablecer los derechos alegados por los recurrentes, dado que su período administrativo había culminado.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, pudiendo constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual no basta un simple alegato de perjuicio, sino es necesaria la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales de los accionantes. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos suele determinarse por la mera verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarnulidadcontencioso administrativo

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