La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Luis Edgardo Pérez Soto contra Cyberia C.A. El tribunal consultante había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el despido se produjo durante la vigencia de un decreto de inamovilidad laboral. La Sala confirmó esta decisión, indicando que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Luis Edgardo Pérez Soto, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa la Sala que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer de los autos con fundamento en que para el momento de producirse el despido de la accionante, se encontraba vigente el Decreto de Inmovilidad laboral Nº 2.806, dictado por el Presidente de la República en fecha 13 de enero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.857 del 14 del mismo mes y año. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que este modo el Juez de Juicio le califique el despido y se ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano LUIS EDGARDO PÉREZ SOTO, contra la sociedad mercantil CYBERIA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 12 de abril de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado de Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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