La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo solicitada por la sociedad mercantil Servicios de Comedores Orlando, C.A. (SECORCA) contra C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (C.V.G. VENALUM). La solicitud se fundamentó en la existencia de una deuda por una factura no pagada, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la falta de prueba del peligro de ilusoriedad del fallo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada por la parte actora. Al efecto, observa: El apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios de Comedores Orlando, C.A., (SECORCA), se limitó a señalar, en su libelo de la demanda, lo siguiente: “(...) CUARTO: Solicito respetuosamente al tribunal decrete medida de Embargo preventivo sobre bienes del deudor, que señalare (sic) en su respectiva oportunidad”. Al respecto, esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora. Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro. De allí que, considerando que recae sobre la parte solicitante de la medida, la carga de alegar y probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan la procedencia de las mismas, el órgano jurisdiccional se encuentra evidentemente impedido de suplir la falta de la parte de explanar y acreditar sus argumentos, en sustento de la medida en cuestión.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por el abogado Frank Moreno Frontado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A. (SECORCA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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