Sentencia N° 773 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00773, Exp. 1131, 30/05/2002
Expediente1131
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana, en relación a una demanda de nulidad de un contrato de compra venta sobre terrenos ejidales. La Sala concluye que la competencia para conocer del caso corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo regionales, en virtud de la interpretación del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, adaptada al nuevo ordenamiento constitucional.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada, esta Sala observa: Visto que la competencia es un presupuesto del proceso de orden público, revisable de oficio por el Juez en cualquier grado de la causa, salvo en el caso de las excepciones expresas establecidas en la legislación, esta Sala Político-Administrativa, actuando como juez de su propia competencia, debe revisar, a la luz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental aprobado el 15 de diciembre de 1999, por referendo, el criterio interpretativo que ha venido manteniendo en sus decisiones, en relación al ordinal 14 artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concreto, respecto a su competencia para conocer de todo asunto relacionado con los contratos administrativos sobre ejidos, por estimar que su alcance debe adaptarse al nuevo ordenamiento constitucional. La norma en referencia atribuye competencia a la Sala Político-Administrativa para “Conocer las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. A tal efecto, esta Sala en casos similares al de autos (ver sentencia Nº. 00434 de fecha 12 de marzo de 2002) ha señalado que, la disposición citada se ha interpretado en un sentido estrictamente literal, entendiéndose que está referida a todo contrato administrativo, independientemente de la persona político territorial que sea parte de la relación. Basta entonces, de acuerdo con el criterio interpretativo adoptado, que se cumplan aquellas condiciones que identifican como contrato administrativo a un determinado acto bilateral en que una de las partes es la República, los Estados o los Municipios, y que verse la acción sobre cuestiones de cualquier naturaleza que se originen con motivo de la interpretación, cumplimiento, nulidad, validez, o resolución del contrato, para que opere el fuero atrayente a esta Sala del caso.
Dispositiva
En atención a los argumentos anteriormente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por decisión de fecha 5 de octubre de 2000 por el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y, por tanto DECLARA que el competente para conocer y decidir el presente caso es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítanse el expediente judicial y el administrativo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los fines de que decida la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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