Sentencia N° 772 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00772, Exp. 2025-0072, 02/10/2025
Expediente2025-0072
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-10-02
DecisiónDesistido

Resumen

La abogada Laura María Bastidas Zambrano interpuso una demanda de nulidad contra un acto administrativo que dejó sin efecto su cargo como Inspectora de Tribunales. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras la falta de comparecencia de la demandante a la Audiencia de Juicio, declaró el desistimiento tácito del procedimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la incomparecencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento.

Extracto de la motiva

En atención a las consideraciones expuestas y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio, previamente fijada, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 82 eiusdem, declara el desistimiento tácito del procedimiento en la presente demanda de nulidad. Así se decide. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

Se declara el DESISTIMIENTO tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada LAURA MARÍA BASTIDAS ZAMBRANO, asistida por la abogada Doria Esther Benaim Crespo.

Palabras clave

desistimientoaudienciaprocedimientojurisdicciónnotificacionestecnologíajusticia

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